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Protocolo Comercio entre Casas Nobles

De Wiki de Tormenta de Acero y Sangre

Redactado bajo la Fe de los Siete y las costumbres del reino, con el fin de regular acuerdos de intercambio, producción y distribución de bienes entre casas aliadas.

1. Declaración de intenciones

Las Casas [Nombre de la Casa A] y [Nombre de la Casa B], deseando fomentar la prosperidad mutua, fortalecer sus lazos de respeto y asegurar el crecimiento de sus dominios, acuerdan este Protocolo de Comercio conforme a las leyes del reino y las costumbres de los Antiguos.

2. Bienes objeto del acuerdo

Producción y Entrega - [Casa A] se compromete a producir y enviar a [Casa B] los siguientes bienes:

(Especificar bienes: armas, grano, vino, caballos, lana, minerales, etc.)

- [Casa B], a su vez, entregará a [Casa A] los siguientes productos o servicios:

(Especificar bienes o favores políticos, militares o económicos)

Cantidad y Frecuencia Los envíos serán realizados de forma (mensual/trimestral/anual) en cantidades previamente acordadas por escrito entre intendentes o castellanos de ambas casas.

Calidad y Marcas Todo bien entregado deberá cumplir los estándares de calidad definidos por ambas casas.

Cuando se estime oportuno, las mercancías podrán portar marcas, sellos o escudos de las casas involucradas.

3. Responsabilidad y compromisos

Suministro de Materiales Si alguno de los productos requiere materias primas (metal, madera, telas, etc.), la casa beneficiaria se comprometerá a suministrarlas en tiempo y forma si así se acuerda.

Protección de Rutas Comerciales Ambas casas deberán garantizar la seguridad de las rutas de transporte mediante escoltas armadas o acuerdos con casas o territorios intermedios.

En caso de robo o ataque, la casa cuya jurisdicción abarque el área afectada deberá iniciar una investigación o reparación inmediata.

Costes y Retribuciones, el pago podrá consistir en:

- Oro, plata o piedras preciosas.

- Bienes equivalentes en valor (trueque).

- Futuros favores políticos o militares (por escrito y sellados).

Las tarifas e impuestos aplicables se ajustarán conforme a los derechos señoriales de cada casa, sin que estos supongan una carga injusta para la contraparte.

4. Clausulas adicionales

Duración del Tratado El protocolo tendrá una validez de (tres/cinco/diez) años desde su firma, renovable por acuerdo mutuo de ambas partes.

Supervisión y Auditoría Cada casa designará a un intendente, escriba o castellano que mantendrá registro detallado de los intercambios, garantizando transparencia en todas las transacciones.

Confidencialidad Ninguna de las partes divulgará los términos del tratado a terceros sin consentimiento mutuo.

Disolución del Acuerdo Cualquier incumplimiento grave podrá dar lugar a la ruptura del protocolo, previa convocatoria de reunión entre las casas en terreno neutral, y con la presencia de testigos juramentados o representantes de la Fe.

5. Ratificación

Este acuerdo será considerado válido tras la firma de los Señores de ambas casas, o en su defecto, de sus herederos legítimos, con sello propio y en presencia de:

- Un maestre de la Ciudadela.

- Al menos dos testigos nobles de cada casa.

- Firmado en (nombre del lugar), en el (día del mes del año), ante los ojos de los dioses y los hombres.