Protocolo Comercio entre Casas Nobles
Redactado bajo la Fe de los Siete y las costumbres del reino, con el fin de regular acuerdos de intercambio, producción y distribución de bienes entre casas aliadas.
1. Declaración de intenciones
Las Casas [Nombre de la Casa A] y [Nombre de la Casa B], deseando fomentar la prosperidad mutua, fortalecer sus lazos de respeto y asegurar el crecimiento de sus dominios, acuerdan este Protocolo de Comercio conforme a las leyes del reino y las costumbres de los Antiguos.
2. Bienes objeto del acuerdo
Producción y Entrega - [Casa A] se compromete a producir y enviar a [Casa B] los siguientes bienes:
(Especificar bienes: armas, grano, vino, caballos, lana, minerales, etc.)
- [Casa B], a su vez, entregará a [Casa A] los siguientes productos o servicios:
(Especificar bienes o favores políticos, militares o económicos)
Cantidad y Frecuencia Los envíos serán realizados de forma (mensual/trimestral/anual) en cantidades previamente acordadas por escrito entre intendentes o castellanos de ambas casas.
Calidad y Marcas Todo bien entregado deberá cumplir los estándares de calidad definidos por ambas casas.
Cuando se estime oportuno, las mercancías podrán portar marcas, sellos o escudos de las casas involucradas.
3. Responsabilidad y compromisos
Suministro de Materiales Si alguno de los productos requiere materias primas (metal, madera, telas, etc.), la casa beneficiaria se comprometerá a suministrarlas en tiempo y forma si así se acuerda.
Protección de Rutas Comerciales Ambas casas deberán garantizar la seguridad de las rutas de transporte mediante escoltas armadas o acuerdos con casas o territorios intermedios.
En caso de robo o ataque, la casa cuya jurisdicción abarque el área afectada deberá iniciar una investigación o reparación inmediata.
Costes y Retribuciones, el pago podrá consistir en:
- Oro, plata o piedras preciosas.
- Bienes equivalentes en valor (trueque).
- Futuros favores políticos o militares (por escrito y sellados).
Las tarifas e impuestos aplicables se ajustarán conforme a los derechos señoriales de cada casa, sin que estos supongan una carga injusta para la contraparte.
4. Clausulas adicionales
Duración del Tratado El protocolo tendrá una validez de (tres/cinco/diez) años desde su firma, renovable por acuerdo mutuo de ambas partes.
Supervisión y Auditoría Cada casa designará a un intendente, escriba o castellano que mantendrá registro detallado de los intercambios, garantizando transparencia en todas las transacciones.
Confidencialidad Ninguna de las partes divulgará los términos del tratado a terceros sin consentimiento mutuo.
Disolución del Acuerdo Cualquier incumplimiento grave podrá dar lugar a la ruptura del protocolo, previa convocatoria de reunión entre las casas en terreno neutral, y con la presencia de testigos juramentados o representantes de la Fe.
5. Ratificación
Este acuerdo será considerado válido tras la firma de los Señores de ambas casas, o en su defecto, de sus herederos legítimos, con sello propio y en presencia de:
- Un maestre de la Ciudadela.
- Al menos dos testigos nobles de cada casa.
- Firmado en (nombre del lugar), en el (día del mes del año), ante los ojos de los dioses y los hombres.